Comprobamos en Andando Burgos que hay cierta confusión más o menos generalizada a la hora de enfocar el asunto de la política municipal de movilidad. El pleno municipal aprobó una ordenanza y un decreto de alcaldía sobre “áreas de tráfico restringido” lo acompañó. Enseguida se vio que había asuntos controvertidos (sobre todo en relación con el decreto) que pudieran ser revisados un año después, y hoy estamos en esa revisión comprometida, introduciendo el asunto de las velocidades de circulación de vehículos en algunas vías públicas. Pero todos los problemas parecen ser remitidos a estos instrumentos, olvidando el plan de movilidad, que es el que debería establecer el rumbo general y detallado hacia una movilidad urbana sostenible. Por todo ello, pretendemos introducir claridad donde parece que hay desconcierto:

Qué son la Ordenanza y el Plan:

  • La Ordenanza de Movilidad Sostenible del Municipio de Burgos es un documento normativo reglado por el que el Ayuntamiento regula la movilidad, el uso del espacio público y la relación entre las diferentes formas de desplazamiento, de cara a los derechos y deberes de la ciudadanía.
  • El Plan de Movilidad Urbana Sostenible -PMUS- es un documento estratégico de la política municipal de movilidad, que es a la vez un plan director de otros planes o programas específicos (calmado del tráfico, peatonalidad, ciclabilidad, transporte público, seguridad vial, educación vial, estacionamiento, etc.) y un plan con actuaciones y determinaciones concretas.

Qué validez tienen la Ordenanza y el Plan:

  • La Ordenanza fue trabajada durante más de dos años, y, tras su aprobación por el pleno de la corporación municipal, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 24 de enero de 2020. Por lo tanto, está en vigor.
  • El Plan fue elaborado por una consultora entre 2016 y 2018 pero nunca fue aprobado. Está pendiente de ser perfeccionado y culminado de cara a su aprobación. No hacerlo sería una equivocación y un derroche.

Qué tienen en común la Ordenanza y el Plan:

  • Ambos son instrumentos municipales que tienden a lograr una movilidad sostenible, eficiente, comprensiva e inclusiva.
  • Ambos promueven una nueva cultura de la movilidad, es decir, un modelo de movilidad adaptado a los nuevos tiempos y más responsable: mejora de la calidad de vida, mitigación y adaptación al cambio climático, impulso a los medios activos de desplazamiento y al transporte público, etc.

Qué diferencia a la Ordenanza y el PMUS:

  • La Ordenanza es una disposición administrativa de carácter general que el Ayuntamiento aprueba en virtud de sus competencias y en cumplimiento de la legalidad, y que dispone las condiciones de la potestad sancionadora mediante la tipificación de las infracciones.
  • El Plan es un documento de planificación (que requiere objetivos, análisis, diagnóstico, estrategias y propuestas) que se debe a los principios de integración, participación y evaluación. En términos jurídicos es un compromiso de la administración municipal consigo misma. En términos administrativos, disponer de un plan permite acceder a ayudas y subvenciones. En términos de acción pública, el plan pone orden lógico a la política municipal.

Por qué es preciso centrar la atención en el PMUS:

1.-    Es el Plan, y no la Ordenanza, el instrumento que establece la política municipal a medio y largo plazo para que la movilidad vaya siendo más sostenible, eficiente e inclusiva.

2.-    El Plan acotará y pondrá lógica, orden y prioridad en tantas y tantas acciones, previstas o improvisadas, que, independientemente de su bondad, hacen que haya una actuación pública deslavazada.

3.-    El Plan ha de responder a un Pacto por la Movilidad y debe ser realmente participado mediante una Mesa de Movilidad, con una Dirección Técnica municipal que retome todos los materiales existentes del PMUS y logre su perfeccionamiento y cierre para ser aprobado.

4.-    El Plan deberá definir directrices y disponer herramientas para pacificar el tráfico, señalando las técnicas más apropiadas y cómo y dónde aplicarlas.

5.-    El Plan promoverá la peatonalidad y definirá una estrategia de calidad peatonal, de itinerarios preferentes y conexiones urbanas: estado y características de aceras, simplificación de cruces y optimización de recorridos, mejora en la señalización específica, en la iluminación específica, en la calidad estancial de los espacios peatonales, etc.

6.-    El Plan promoverá la ciclabilidad marcando las directrices que favorezcan el uso seguro y eficaz de la bicicleta como medio de desplazamiento cotidiano, y definiendo las infraestructuras necesarias.

7.-    El Plan mejorará la eficacia y eficiencia del sistema de transporte público, en términos de cobertura del sistema, de distribución y configuración de líneas, de accesibilidad, de velocidad comercial, etc., proponiendo líneas de actuación encaminadas a captar viajeros y hacer más atractivo este medio.

8.-    El Plan organizará el estacionamiento de vehículos, incluyendo el estacionamiento en calzada de motocicletas y sobre todo bicicletas, primando criterios de seguridad vial.

9.-    El Plan ha de favorecer la mejora del espacio urbano, estableciendo criterios de diseño para la ordenación urbanística detallada, para cualificar el espacio urbano para el paso y la estancia, para minimizar las posibilidades de estacionamiento ilegal, etc.

10.-  El Plan debe dictar criterios de intervención urbanística para la infraestructura básica y urbanística, puede plantear posibles planes especiales, como por ejemplo un plan para la mejora de la permeabilidad; e incluso puede promover la modificación del Plan General de Ordenación urbana en aspectos tales como la anchura mínima pavimentada para la circulación de peatones en los viales de los nuevos desarrollos y la anchura máxima para el viario, entre otros.