Quienes somos

La Asociación Andando Burgos, constituida en Mayo de 2016 por una decena de personas, es una organización cultural, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de trabajo es la provincia de Burgos.

Entre sus principales objetivos, la asociación pretende incorporar a la agenda social y política la importancia de los desplazamientos a pie como fundamento para la consecución de una efectiva y segura movilidad urbana sostenible. Muestra el “caminar” como hecho universal, sus ventajas y bondades, así como los beneficios de una ciudad pedestre, diseñada a escala humana.

Para la consecución de sus objetivos, la organización participa en las actividades cívicas y ofrece actividades pedagógicas exponiendo su visión y criterio, que inviten a la reflexión de la población y a lograr una amplia concienciación social. Además, otra labor importante de la asociación es plantear a las diversas administraciones o instituciones, soluciones y medidas a aplicar en la ciudad para que ésta reúna las condiciones más favorables para las personas que la habitan.

La asociación está vinculada a la organización nacional ANDANDO, Coordinadora de asociaciones peatonales. 

Estatutos de la asociación

TITULO I – DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.-

1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Burgos y con la denominación de “ANDANDO BURGOS”, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

TITULO II – FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º.- Fines.

      Son fines de esta Asociación:

    1. Defender la peatonalidad como faceta del interés general en el marco de la movilidad urbana sostenible, el urbanismo de proximidad y el medio ambiente saludable, entendiendo que son las personas -y no las máquinas o las infraestructuras- el sujeto de la movilidad. En este sentido, son principios básicos que guían la actividad de la Asociación fundamentalmente los contenidos en la Carta de los Derechos del Peatón (Parlamento Europeo, 1988) y en la Carta Internacional del Caminar (Walk 21, 2006) teniendo muy presentes aquellos documentos oficiales y/o estrategias políticas, que contribuyan a respaldar dichos principios.
    1. Estudiar, debatir, enseñar, asesorar, divulgar, proponer, colaborar con las administraciones y otras entidades, consultar y ejercer el derecho de información, de participación y de petición, de cara a conseguir una óptima movilidad urbana, sostenible y eficiente, muy especialmente en cuanto se refiere a los desplazamientos a pie, en bicicleta y en transporte público; así como reivindicar unos espacios públicos de calidad diseñados pensando en las necesidades de las personas, con especial atención a la recuperación del papel de la calle como un espacio para moverse pero también para estar y para el encuentro social, incrementando así la calidad de vida.
    1. Promover la mejora de los siguientes aspectos relativos a la movilidad urbana sostenible:
      1. Los viandantes y sus necesidades y problemas como asunto fundamental de las estrategias públicas.
      2. La peatonalidad y la ciclabilidad en todos los barrios de la ciudad y su entorno.
      3. La complementariedad y la convivencia de los distintos modos de desplazamiento.
      4. El transporte público urbano/metropolitano y la intermodalidad.
      5. La pacificación o calmado del tráfico.
      6. La planificación específica de la accesibilidad y la movilidad.
      7. El estudio de los itinerarios peatonales, reales y potenciales, para su planificación y proyección.
      8. El diseño de las vías públicas y los espacios libres públicos.
      9. Las barreras al desplazamiento andando, incluidos la disposición de losservicios urbanos, las señales de tráfico, el mobiliario urbano y otros elementos en la calle.
      10. El estudio y diseño de auténticas Zonas 30, de usos compartidos y otras herramientas.
      11. El estacionamiento en las vías públicas y en los espacios privados, el vinculado a los equipamientos y el disuasorio.
      12. La logística urbana y la regulación del transporte de mercancías en la ciudad.
    1. Promover la mejora de los siguientes aspectos relativos al urbanismo y la vida urbana en relación con la movilidad y la accesibilidad:
      1. La habitabilidad, la proximidad, la serendipia, la mezcla de usos, la densidad y la compacidad.
      2. La movilidad urbana atendida en la planificación urbanística general y de desarrollo, y la previsión de la movilidad generada por determinados proyectos.
      3. La seguridad y amabilidad de los espacios urbanos para beneficiar la vida urbana de todos y en especial la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, el envejecimiento activo y el desarrollo integral de los niños.
      4. El favorecimiento del acceso caminando a la naturaleza y sus lugares y paisajes.
      5. La defensa de la comunicación entre las localidades, los caminos públicos y las vías pecuarias.
  1. Apoyar la toma de conciencia en los siguientes aspectos:
    1. Los beneficios sociales y ecológicos de la ciudad pedestre.
    2. La mejora ambiental y la lucha contra la contaminación y el cambio climático.
    3. La movilidad y la accesibilidad en relación con la inclusión social.
    4. El impacto del transporte en el medio ambiente.
    5. La educación vial, el respeto cívico y la seguridad vial.
    6. La accesibilidad universal y el diseño para todos en los espacios urbanos y en el transporte.
    7. La pertinencia del acceso andando a las zonas verdes y las periferias rurales.
    8. El andar como hecho universal que debe centrarse como prioridad pública y la atención a la vulnerabilidad de las personas que se desplazan andando.
    9. La introducción de las necesidades de los viandantes en la agenda social y política, incidiendo en las bondades de la ciudad pedestre y diseñada a escala humana.
    10. La reflexión social sobre los problemas de la movilidad en nuestras ciudades y pueblos, impulsando el debate en red con personas y organizaciones interesados en estos temas.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Realizar por sí mismo o en colaboración con otras entidades y administraciones, cuantos estudios conduzcan a la consecución de los fines planteados.
  2. Hacer uso y formar parte de los instrumentos de participación ciudadana dispuestos por las diversas administraciones (Mesas, Foros, etc.) para favorecer el dialogo y cumplimiento de los objetivos planteados.
  3. Informar a la opinión pública, mediante el uso de todos aquellos medios adecuados para la comunicación social, sobre todas las cuestiones que conciernen a la asociación.
  4. Servir de nexo de unión entre los asociados con el fin de mantener contactos e intercambio de información y formar grupos de trabajo para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  5. En general, llevar adelante cualquier otra actividad que, estando dentro de la legalidad, no se oponga, menoscabe o destruya su objeto social y contribuya al cumplimiento de sus fines.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TITULO III – DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º.- Domicilio.

Esta Asociación tendrá su domicilio social en la provincia de Burgos y su dirección postal es C/ Dr. Luis Fournier Nº 15 1º D, C.P. 09001, Burgos.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4º.- Ámbito Territorial.

El ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades la Asociación es la provincia de Burgos y principalmente la Ciudad de Burgos y su alfoz.

TITULO IV – ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION

Artículo 5º.- Clases y principios.

  1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
    1. La Asamblea o Junta General.
    2. La Junta Directiva o Rectora.
    3. Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
  2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).

CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.- Composición.

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Artículo 7º.- Clases de Sesiones.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 8º.- Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán preferentemente por correo electrónico sin el menoscabo de que se puedan hacer por escrito a los socios que no dispongan de este, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

Artículo 9º.- Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, los acuerdos relativos a:

  1. Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  5. Modificación de estatutos.
  6. Disolución de la entidad.
  7. Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artículo 10º.- Competencias.

  1. La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los asuntos siguientes:
    1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
    2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
    3. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
    4. Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
    5. Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
    6. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  2. Fuera de los puntos del orden del día expresados anteriormente, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
    1. Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
    2. Modificación parcial o total de los Estatutos.
    3. Disposición y Enajenación de Bienes.
    4. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
    5. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
    6. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
    7. Aprobación del cambio de domicilio.
    8. Solicitud de declaración de utilidad pública.

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Artículo 11º.- Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.- Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Junto a éstos, formarán parte de la Junta Directiva el número de vocales que se consideren necesarios por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Art. 11.5 LO 1/2002). Sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Podrán causar baja:

  • Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por muerte o declaración de fallecimiento.
  • Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
  • Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  • Por resolución judicial.
  • Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
  • Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  • Por la pérdida de la condición de socio.

Los cargos de la Junta Directiva son incompatibles con cualquier cargo público de elección o designación, con excepción de aquéllos para los que pueda designar la Asociación.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 13º.- Elección de cargos.

  1. Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
  2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 10º.
  3. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
  4. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14º.- Sesiones.

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
  8. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y las reflejará en el libro de actas.

Artículo 15º.- Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  5. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  6. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  7. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  8. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. – Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
  9. ualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 16º.- Presidente. Competencias.

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Dirimir con su voto los empates.
  4. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  5. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
  6. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  7. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  8. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
  9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 17º.- Vicepresidente. Competencias.

Son facultades del Vicepresidente:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  2. Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º.- Secretario. Competencias.

Serán funciones del secretario:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
  3. Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 7 de los presentes estatutos.
  4. Llevar la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, entre ellos:
    1. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
    2. Llevar los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados.
    3. Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  5. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

En los casos de ausencia por enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el vocal de menor edad.

Artículo 19º.- Tesorero. Competencias.

Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, llevar en orden los libros de Contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma.
  2. Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
  4. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 20º.- Vocales. Competencias.

Corresponde a los vocales:

  1. Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
  2. Participar en el debate de las sesiones.
  3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  4. Formular ruegos y preguntas.
  5. Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS

Artículo 21º.-

Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.

Artículo 22º.- Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 23º.- Derechos.

Son derechos de los socios:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  5. Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  6. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

Los socios de honor tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado a), pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 24º.- Deberes.

Son deberes de los socios:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, entretanto se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

Artículo 25º.- Bajas.

Se podrá perder la condición de socio:

  1. Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
  2. Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
  3. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
  4. Por impago de tres cuotas.

En el supuesto de la letra c) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa d), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. – Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.

Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado b), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

Artículo 26º.- Régimen Disciplinario.

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

TÍTULO V – RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27º.- Patrimonio.

La Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo socialinicial.

Artículo 28º.- Ingresos.

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

  1. Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
  2. Los donativos o aportaciones que reciba.
  3. Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  4. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
  5. Cualquier otro recurso lícito.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 29º.- Cuotas.

  1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
  2. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 30º.- Obligaciones documentales y contables.

  1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuado un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
  2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
  3. El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  4. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

TÍTULO VI – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31º.-

La asociación se disolverá:

  1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 25%.

    El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. (Art. 12 LO 1/2002)

  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Artículo 32º.-

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

TÍTULO VII – REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 33º.- Reforma de los Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

En Burgos a 5 de mayo de 2016

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